La sección 508(c) del Código de Rentas Internas establece que las iglesias se reconocen automáticamente como exentas de impuestos según 501(c)(3), y el IRS no exige que las iglesias soliciten el estado de exención de impuestos si cumplen con los siguientes criterios:
- una existencia legal distinta;
- un credo reconocido y una forma de culto;
- un gobierno eclesiástico definido y distinto;
- un código formal de doctrina y disciplina;
- una historia religiosa distinta;
- una membresía no asociada con ninguna otra iglesia o denominación;
- una organización de ministros ordenados;
- ministros ordenados seleccionados después de completar los estudios prescritos;
- una literatura propia;
- lugares de culto establecidos;
- congregaciones regulares;
- servicios religiosos regulares;
- escuelas dominicales para la instrucción religiosa de los jóvenes; y
- escuelas para la preparación de sus ministros.
No Espere Más!!!
Como Lopeza Services es nuestro deseo el ofrecerle un excelente servicio y apoyar como parte de su equipo, con el fin de ayudarle a establecer una base legal sólida que lo lleve a usted y a su iglesia al siguiente nivel.