La sección 508(c) indica que las iglesias se reconocen automáticamente como exentas de impuestos según 501(c)(3).

La sección 508(c) del Código de Rentas Internas establece que las iglesias se reconocen automáticamente como exentas de impuestos según 501(c)(3), y el IRS no exige que las iglesias soliciten el estado de exención de impuestos si cumplen con los siguientes criterios:

  • una existencia legal distinta;
  • un credo reconocido y una forma de culto;
  • un gobierno eclesiástico definido y distinto;
  • un código formal de doctrina y disciplina;
  • una historia religiosa distinta;
  • una membresía no asociada con ninguna otra iglesia o denominación;
  • una organización de ministros ordenados;
  • ministros ordenados seleccionados después de completar los estudios prescritos;
  • una literatura propia;
  • lugares de culto establecidos;
  • congregaciones regulares;
  • servicios religiosos regulares;
  • escuelas dominicales para la instrucción religiosa de los jóvenes; y
  • escuelas para la preparación de sus ministros.

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Como Lopeza Services es nuestro deseo el ofrecerle un excelente servicio y apoyar como parte de su equipo, con el fin de ayudarle a establecer una base legal sólida que lo lleve a usted y a su iglesia al siguiente nivel.

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